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Orden Vigente

Disposición transitoria segunda. Solicitud y expedición de garantías de origen correspondientes a energía producida durante los años 2004, 2005 y 2006.

Disposición transitoria segunda de la Orden ITC/1522/2007, de 24 de mayo, por la que se establece la regulación de la garantía del origen de la electricidad procedente de fuentes de energía renovables y de cogeneración de alta eficiencia. · BOE-A-2007-10868

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-06-02.

Texto consolidado

Las solicitudes de garantías de origen correspondientes a la energía producida durante los años 2004, 2005 y 2006, serán presentadas durante el primer mes natural siguiente al de entrada en funcionamiento del sistema de garantía de origen, de acuerdo con la disposición transitoria primera de la presente orden.

Para la expedición de las garantías de origen correspondientes a la energía generada en los años 2004, 2005 y 2006, la Comisión Nacional de Energía dispondrá de un plazo de seis meses naturales completos a contar a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de entrada en funcionamiento del sistema de garantía de origen.

Las garantías de origen correspondientes a la energía producida durante los años 2004, 2005 y 2006 serán canceladas de forma automática por caducidad en el registro en el mismo momento de su expedición, y consecuentemente no podrán ser objeto de transferencia a ningún otro tenedor, ni en España, ni en el extranjero.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-06-02.

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