Disposición transitoria primera. Plazo para el inicio de funcionamiento del sistema de anotaciones en cuenta.
Disposición transitoria primera de la Orden ITC/1522/2007, de 24 de mayo, por la que se establece la regulación de la garantía del origen de la electricidad procedente de fuentes de energía renovables y de cogeneración de alta eficiencia. · BOE-A-2007-10868
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-06-02.
Texto consolidado
El sistema de anotaciones en cuenta de la garantía de origen comenzará a funcionar una vez sean establecidos por parte de la Comisión Nacional de Energía los procedimientos necesarios, siendo la fecha límite para ello el 1 de diciembre de 2007.
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