Disposición transitoria segunda. Instalación de nuevos sistemas.
Disposición transitoria segunda de la Orden INT/316/2011, de 1 de febrero, sobre funcionamiento de los sistemas de alarma en el ámbito de la seguridad privada. · BOE-A-2011-3170
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-08-18.
Texto consolidado
Los sistemas de alarma que se instalen y conecten, a partir de la entrada en vigor de la presente Orden, con centrales de alarmas o con centros de control, cumplirán con los requisitos y grados de seguridad previstos en la misma, según lo establecido en las Normas UNE-EN contempladas en el artículo 3 de esta Orden.