Disposición transitoria segunda. Consejeros independientes.
Disposición transitoria segunda de la Orden ECC/461/2013, de 20 de marzo, por la que se determinan el contenido y la estructura del informe anual de gobierno corporativo, del informe anual sobre remuneraciones y de otros instrumentos de información de las sociedades anónimas cotizadas, de las cajas de ahorros y de otras entidades que emitan valores admitidos a negociación en mercados oficiales de valores. · BOE-A-2013-3212
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-11.
Texto consolidado
Los consejeros que a 30 de junio de 2013 estuvieran desempeñando sus funciones como independientes continuarán con tal consideración hasta la finalización del mandato en curso, aun cuando en dicho periodo excedan el plazo de 12 años. Los que a la finalización del mandato hayan excedido del plazo de 12 años no podrán volver a ser designados como independientes.
De acuerdo con lo dispuesto en el párrafo anterior, en los informes anuales de gobierno corporativo relativos a los años 2013 y posteriores, se podrá seguir calificando como independientes a los consejeros que durante esos ejercicios lleven desempeñando su cargo durante un periodo superior a 12 años, siempre que no incurran en alguna de las otras causas previstas en el apartado 4 del artículo 8 que les impida mantener dicha calificación.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Orden ECC/2515/2013, de 26 de diciembre, por la que se desarrolla el artículo 86.2 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores..
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