Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda de la Orden de 7 de julio de 1981 sobre reconocimiento e inscripción de Clubs y Federaciones en el Registro de Asociaciones y Federaciones Deportivas y sobre adaptación de Estatutos. · BOE-A-1981-16145
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-08-07.
Texto consolidado
De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria del Real Decreto 972/1981, de 8 de mayo, la Presidencia del Consejo Superior de Deportes aprobará provisionalmente las adaptaciones que las Federaciones y Clubs constituidos con anterioridad a la Ley 13/1980, de 31 de marzo, General de la Cultura Física y del Deporte, efectuaren en sus Estatutos y Reglamentos como consecuencia de dicha Ley y demás disposiciones que la desarrollan, dando cuenta a la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes en su primera reunión para su ratificación, si procede.