Disposición transitoria primera.
Disposición transitoria primera de la Orden de 7 de julio de 1981 sobre reconocimiento e inscripción de Clubs y Federaciones en el Registro de Asociaciones y Federaciones Deportivas y sobre adaptación de Estatutos. · BOE-A-1981-16145
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-08-07.
Texto consolidado
Para las solicitudes de reconocimiento e inscripción que se presenten con anterioridad a la fecha en que quede constituido legalmente el Pleno del Consejo Superior de Deportes, el plazo de seis meses a que se refiere la disposición final empezará a contar desde esa fecha.