Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda de la Orden de 31 de julio de 1987 por la que se establecen los requisitos a los que se refiere la base 3.ª, 1 del artículo 4.º del Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio. · BOE-A-1987-18294
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-08-27.
Texto consolidado
La exigencia del requisito que se señala en el apartado primero, punto 1, de las normas de carácter general de la presente orden, tendrá vigencia cuando el Ministerio de Sanidad y Consumo o, en su caso, las Comunidades Autónomas configuren las áreas de salud definitivas.