Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda de la Orden de 27 de julio de 1972 por la que se reglamentan los vinos espumosos naturales y los vinos gasificados. · BOE-A-1972-1193
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1972-09-07.
Texto consolidado
La Junta de Vinos Espumosos y Gasificados, creada por Orden del Ministerio de Agricultura de 23 de abril de 1969, integrada en el Instituto Nacional de Denominaciones de Origen y transformada en Consejo Regulador de acuerdo con la disposición final segunda del Reglamento General de la Ley 25/1970 (Decreto 835/1972, de 23 de marzo), seguirá desempeñando sus actuales funciones hasta la constitución del Consejo Regulador en la forma que establece el artículo 8 de la presente Reglamentación, lo que se llevará a efecto en el plazo máximo de tres meses a partir de la entrada en vigor de la presente Orden ministerial. El actual Presidente seguirá desempeñando este cargo hasta que sea designado el Presidente del Consejo, en la forma que establece el artículo 8.