Disposición final primera.
Disposición final primera de la Orden de 27 de julio de 1972 por la que se reglamentan los vinos espumosos naturales y los vinos gasificados. · BOE-A-1972-1193
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1972-09-07.
Texto consolidado
La presente Orden entrará en vigor a los treinta días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», salvo en lo relativo a los preceptos que establecen los artículos 32, 35 y 42, para los que se establece un plazo de seis meses, contados a partir de la fecha de publicación.