Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda de la Orden de 19 de diciembre de 1977 por la que se regulan determinados aspectos relativos a la inclusión del Clero Diocesano de la Iglesia Católica en el Régimen General de la Seguridad Social. · BOE-A-1977-31585
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1978-01-01.
Texto consolidado
Hasta tanto se mantenga en el Régimen General de la Seguridad Social el sistema transitorio de cotización a que se refiere el número 5 de la disposición transitoria tercera de la Ley General de la Seguridad Social de 30 de mayo de 1974, el tipo de cotización a que se refiere el artículo 3 de la presente Orden será el correspondiente a la base tarifada.