Disposición transitoria primera.
Disposición transitoria primera de la Orden de 19 de diciembre de 1977 por la que se regulan determinados aspectos relativos a la inclusión del Clero Diocesano de la Iglesia Católica en el Régimen General de la Seguridad Social. · BOE-A-1977-31585
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1978-01-01.
Texto consolidado
A efectos del reconocimiento del derecho a las prestaciones de invalidez permanente, jubilación y muerte y supervivencia, los clérigos que el 1 de enero de 1978 estuvieran comprendidos en el artículo 1 de la presente Orden podrán ingresar la fracción de cuota del Régimen General asignada a las contingencias y situaciones antes citadas, correspondiente a períodos anteriores a la entrada en vigor de la presente Orden, que estén cubiertos en la consiguiente Entidad de previsión del Clero, con arreglo a las siguientes condiciones:
1.ª Si tuvieran cumplida la edad de cincuenta y cinco años el 1 de enero de 1978, podrán hacer el ingreso por los períodos comprendidos entre el 1 de enero de 1978 y el día en que el clérigo hubiera cumplido dicha edad, con la fecha tope de 1 de enero de 1967.
2.ª Supuesto que se produzca el hecho causante de las prestaciones de invalidez permanente o muerte y supervivencia, el ingreso se efectuará, con independencia de la edad del interesado, por el período necesario para completar el mínimo de cotización exigido para dichas contingencias.
3.ª Los ingresos se harán efectivos, a través de la Mutualidad del Clero Español, en la Mutualidad Laboral de Actividades Diversas.
4.ª Las cantidades a ingresar se calcularán de acuerdo con la cuantía del salario mínimo interprofesional para trabajadores mayores de dieciocho años y las consiguientes fracciones del tipo de cotización, que hayan estado vigentes en cada uno de los momentos comprendidos en el período de que, en cada caso, se trate.