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Orden Vigente

Disposición transitoria primera.

Disposición transitoria primera de la Orden de 19 de diciembre de 1977 por la que se regulan determinados aspectos relativos a la inclusión del Clero Diocesano de la Iglesia Católica en el Régimen General de la Seguridad Social. · BOE-A-1977-31585

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1978-01-01.

Texto consolidado

A efectos del reconocimiento del derecho a las prestaciones de invalidez permanente, jubilación y muerte y supervivencia, los clérigos que el 1 de enero de 1978 estuvieran comprendidos en el artículo 1 de la presente Orden podrán ingresar la fracción de cuota del Régimen General asignada a las contingencias y situaciones antes citadas, correspondiente a períodos anteriores a la entrada en vigor de la presente Orden, que estén cubiertos en la consiguiente Entidad de previsión del Clero, con arreglo a las siguientes condiciones:

1.ª Si tuvieran cumplida la edad de cincuenta y cinco años el 1 de enero de 1978, podrán hacer el ingreso por los períodos comprendidos entre el 1 de enero de 1978 y el día en que el clérigo hubiera cumplido dicha edad, con la fecha tope de 1 de enero de 1967.

2.ª Supuesto que se produzca el hecho causante de las prestaciones de invalidez permanente o muerte y supervivencia, el ingreso se efectuará, con independencia de la edad del interesado, por el período necesario para completar el mínimo de cotización exigido para dichas contingencias.

3.ª Los ingresos se harán efectivos, a través de la Mutualidad del Clero Español, en la Mutualidad Laboral de Actividades Diversas.

4.ª Las cantidades a ingresar se calcularán de acuerdo con la cuantía del salario mínimo interprofesional para trabajadores mayores de dieciocho años y las consiguientes fracciones del tipo de cotización, que hayan estado vigentes en cada uno de los momentos comprendidos en el período de que, en cada caso, se trate.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1978-01-01.

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