Disposición transitoria segunda. Elaboración y aprobación de los Estatutos generales.
Disposición transitoria segunda de la Orden de 15 de diciembre de 1998 por la que se publican los Estatutos provisionales del Consejo General de Colegios Oficiales de Podólogos. · BOE-A-1999-66
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-01-03.
Texto consolidado
En el plazo de un año desde su constitución, el Consejo General de Colegios Oficiales de Podólogos elaborará los Estatutos previstos en el artículo 6.2 de la Ley de Colegios Profesionales, que serán sometidos a la aprobación del Gobierno a través del Ministerio de Sanidad y Consumo.