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Ley Orgánica Vigente

Disposición transitoria segunda. Aplicación de las medidas sobre representación paritaria y participación equilibrada en los órganos constitucionales o de relevancia constitucional.

Disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres. · BOE-A-2024-15936

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-08-22.

Texto consolidado

1. La modificación del artículo dieciséis de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, no será de aplicación hasta que proceda la próxima renovación o nombramiento de magistrados y magistradas del Tribunal Constitucional tras la entrada en vigor de esta ley orgánica.

2. La modificación de los artículos séptimo y noveno de la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, se aplicará a los nombramientos de Consejeros permanentes y electivos, respectivamente, que se produzcan tras la entrada en vigor de la presente ley orgánica.

3. La modificación del artículo catorce de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, se aplicará a la elección de los miembros del Consejo Fiscal que tenga lugar tras la entrada en vigor de la presente ley orgánica.

4. La modificación del artículo treinta de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, se aplicará a la designación de Consejeros y Consejeras de Cuentas que se produzcan tras la entrada en vigor de la presente ley orgánica.

5. La modificación del artículo 567 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, será de aplicación a la designación de vocales del Consejo General del Poder Judicial que tenga lugar tras la entrada en vigor de la presente norma.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-08-22.

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