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Ley Orgánica Vigente

Disposición transitoria segunda. Desarrollo de la metodología para calcular las previsiones tendenciales de ingresos y gastos bajo el supuesto de que no se producen cambios en las políticas y la tasa de referencia de crecimiento.

Disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. · BOE-A-2012-5730

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-05-01.

Texto consolidado

En los 15 días siguientes a la aprobación de esta Ley, el Ministerio de Economía y Competitividad desarrollará la aplicación de la metodología prevista, en el apartado 2 b) del artículo 21 sobre el cálculo de las previsiones tendenciales y en el artículo 12 sobre la tasa de referencia de crecimiento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-05-01.

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