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Ley Orgánica Vigente

Disposición transitoria segunda.

Disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica 2/1987, de 18 de mayo, de Conflictos Jurisdiccionales. · BOE-A-1987-12077

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-06-09.

Texto consolidado

En tanto no se promulgue y entre en vigor la Ley Orgánica de competencia y organización de la jurisdicción militar, y a los efectos del artículo 30, tendrán competencia para promover y sostener conflictos jurisdiccionales con la Administración, las Autoridades Judiciales Militares que enumera el artículo 49 del Código de Justicia Militar y el Consejo Supremo de Justicia Militar, en el ámbito de sus respectivas competencias. Los autos que dicte el Consejo Supremo de Justicia Militar, a los efectos del número 5 del artículo 10, no serán susceptibles de recurso.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1987-06-09.

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