Disposición transitoria primera.
Disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 2/1987, de 18 de mayo, de Conflictos Jurisdiccionales. · BOE-A-1987-12077
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-06-09.
Texto consolidado
Los conflictos jurisdiccionales en curso seguirán tramitándose, cualquiera que sea su estado, de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley Orgánica, si bien no retrocederán en su tramitación.