Disposición transitoria segunda. Regularización de situaciones administrativas.
Disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. · BOE-A-2003-23644
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-01-15.
Texto consolidado
Los miembros de la carrera judicial, del Secretariado Judicial y los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia que se vean afectados por el régimen de situaciones administrativas previstas en esta ley, deberán solicitar su regularización en el plazo de tres meses a partir de la fecha de entrada en vigor. Si no lo hicieran en el plazo previsto, su regularización se realizará de oficio.
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