Disposición transitoria segunda. Funcionamiento transitorio del Consejo Asesor de Personal.
Disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil. · BOE-A-2007-18391
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-11-12.
Texto consolidado
El Consejo Asesor de Personal al que se refiere el artículo 92 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen de Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, continuará desarrollando las funciones derivadas de dicha disposición hasta el día anterior al de la constitución del Consejo de la Guardia Civil, extinguiéndose a partir de entonces.