Disposición transitoria segunda. Ascensos de nivel.
Disposición transitoria segunda de la Ley Foral 7/2017, de 9 de mayo, por la que se amplía el ámbito de aplicación del sistema de carrera profesional a otro personal sanitario no adscrito al Departamento de Salud y sus organismos autónomos. · BOE-A-2017-5952
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-05-20.
Texto consolidado
Para el ascenso de nivel del personal encuadrado inicialmente conforme a lo establecido en la disposición anterior, la puntuación exigida en concepto de valoración de las actividades asistenciales y de perfeccionamiento y actualización profesional se adecuará proporcionalmente al periodo de tiempo entre la fecha de entrada en vigor de la presente ley foral y la fecha en que se cumpla el periodo de permanencia exigido para el ascenso.
Más artículos de Ley Foral 7/2017
- ← Disposición transitoria primera. Encuadramiento inicial del personal facultativo sanitario en el nivel correspondient…
- → Disposición transitoria tercera. Procedimiento excepcional de reconocimiento de servicios prestados por el personal f…
- Ver la norma completa: Ley Foral 7/2017, de 9 de mayo, por la que se amplía el ámbito de aplicación del sistema de carrera profesional a otro personal sanitario no adscrito al Departamento de Salud y sus organismos autónomos.