Disposición transitoria segunda. Elección de determinados vocales.
Disposición transitoria segunda de la Ley Foral 17/2015, de 10 de abril, de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Navarra. · BOE-A-2015-4953
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-16.
Texto consolidado
Hasta tanto no se establezca una aportación voluntaria por parte de las empresas de Navarra conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Régimen Interior de la Cámara, los Vocales del Pleno determinados en el artículo 13 número 2 letra c) de la presente ley foral serán elegidos por y de entre las 100 mayores empresas contribuyentes de la Cámara en el ejercicio 2010.