Disposición transitoria segunda. Potestad sancionadora.
Disposición transitoria segunda de la Ley Foral 16/2005, de 5 de diciembre, de ordenación vitivinícola. · BOE-A-2006-2
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-12-15.
Texto consolidado
En tanto no se realice el correspondiente desarrollo reglamentario el Consejo Regulador de la denominación de origen «Navarra» continuará ejerciendo la potestad sancionadora en igual forma que hasta la fecha.