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Ley Foral Vigente

Disposición transitoria primera. Adaptación del Reglamento de la denominación de origen «Navarra».

Disposición transitoria primera de la Ley Foral 16/2005, de 5 de diciembre, de ordenación vitivinícola. · BOE-A-2006-2

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-12-15.

Texto consolidado

En el plazo de seis meses desde su constitución el nuevo Consejo Regulador de la denominación de origen «Navarra» deberá adaptar su Reglamento a las previsiones de esta Ley Foral para su aprobación por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-12-15.

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