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Ley Foral Vigente

Disposición transitoria segunda.

Disposición transitoria segunda de la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud. · BOE-A-1991-7462

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-12-04.

Texto consolidado

En tanto no se transfieran a la Comunidad Foral los servicios y funciones del INSALUD en Navarra, las actuaciones que se atribuyen al Servicio Navarro de Salud por esta Ley Foral en cuanto afecten a la asistencia sanitaria de la Seguridad Social, se realizarán a través de la Comisión de Coordinación de la Asistencia Sanitaria en la Comunidad Foral creada en el Acuerdo de Colaboración suscrito entre el Gobierno de Navarra y la Administración del Estado el 8 de febrero de 1986.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-12-04.

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