Disposición transitoria segunda. Inscripción en el Registro de Agentes de Cooperación al Desarrollo de Castilla y León.
Disposición transitoria segunda de la Ley 9/2006, de 10 de octubre, de cooperación al desarrollo. · BOE-A-2006-20185
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-11-19.
Texto consolidado
La obligatoriedad de la inscripción de aquellos organismos o entidades de nuestra Comunidad que no sean Administración Pública, contemplada en el apartado 3.º del artículo 24 de la presente Ley, para poder acceder a las ayudas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, sólo será exigible una vez inicie su actividad tras la aprobación de las Disposiciones que regulen su organización y funcionamiento.