Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda de la Ley 9/2004, de 29 de diciembre, sobre creación de la Empresa Pública Regional Radio Televisión de la Región de Murcia. · BOE-A-2005-14445
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-12-30.
Texto consolidado
1. El Director General de Radiotelevisión de la Región de Murcia deberá proceder, en el plazo de tres meses desde su toma de posesión a la liquidación de Onda Regional de Murcia y a la adopción de cuantas decisiones y medidas resulten procedentes.
2. El Consejo de Gobierno podrá prorrogar, a propuesta del Director General y de resultar ello necesario, el plazo de tres meses concedido en el apartado primero de esta transitoria, así como prestarle la asistencia técnica y jurídica que precise.
3. De todas estas medidas dará cuenta a la Asamblea Regional.