Disposición transitoria segunda. Plazo para la aprobación de los Planes Insulares y Municipales sobre Drogas.
Disposición transitoria segunda de la Ley 9/1998, de 22 de julio, sobre prevención, asistencia e inserción social en materia de drogodependencias. · BOE-A-1998-20139
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-08-27.
Texto consolidado
Las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Canarias aprobarán en el plazo de un año, a partir de la adaptación del Plan Canario de Drogas, los correspondientes planes insulares o municipales sobre drogas.
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