Disposición transitoria primera. Plazo para la adaptación del Plan Canario de Drogas.
Disposición transitoria primera de la Ley 9/1998, de 22 de julio, sobre prevención, asistencia e inserción social en materia de drogodependencias. · BOE-A-1998-20139
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-08-27.
Texto consolidado
El Gobierno de Canarias, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley, adaptará a ella el vigente Plan Canario sobre Drogas.
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