Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda de la Ley 9/1997, de 14 de abril, de Creación del Colegio Profesional de Podólogos de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1998-4364
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-04-23.
Texto consolidado
La Asamblea Constituyente deberá:
a) Ratificar a los gestores, aprobar, en su caso, su gestión; o nombrar nuevos gestores.
b) Ratificar o modificar los Estatutos provisionales del Colegio para elevarlos a definitivos con su aprobación, ajustados a las prescripciones de la Ley 2/1974, de 13 de febrero.
c) Proceder a la elección de las personas que deberán ocupar los cargos correspondientes en los órganos de gobierno colegiales.