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Ley Vigente

Disposición transitoria primera.

Disposición transitoria primera de la Ley 9/1997, de 14 de abril, de Creación del Colegio Profesional de Podólogos de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1998-4364

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-04-23.

Texto consolidado

La Asociación Madrileña de Podólogos, en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, deberá aprobar unos estatutos provisionales, de conformidad con lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, que regulen:

a) Los requisitos para la adquisición de la condición de colegiado, condición que permitirá participar en la Asamblea Constituyente del Colegio.

b) El procedimiento de convocatoria y desarrollo de la Asamblea Constituyente, dicha convocatoria se publicará en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» y en los diarios de mayor difusión de la citada Comunidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-04-23.

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