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Ley Vigente

Disposición transitoria segunda.

Disposición transitoria segunda de la Ley 9/1989, de 30 de noviembre, de Bibliotecas de Castilla y León. · BOE-A-1990-1722

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-01-11.

Texto consolidado

En el plazo de dos años, todas las bibliotecas de titularidad pública no estatal integradas en el sistema de bibliotecas de Castilla y León de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la presente Ley deberán adecuarse a lo previsto en esta y a los reglamentos que, para su desarrollo, se promulguen. Las demás bibliotecas podrán solicitar su integración en el sistema a partir de la publicación de los citados reglamentos y de los modelos de conciertos que les afecten.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-01-11.

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