Disposición transitoria primera.
Disposición transitoria primera de la Ley 9/1989, de 30 de noviembre, de Bibliotecas de Castilla y León. · BOE-A-1990-1722
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-01-11.
Texto consolidado
En el término de un año se promulgará los reglamentos que regulen la organización y funcionamiento de la biblioteca de Castilla y León y de las restantes bibliotecas y servicios bibliotecarios públicos; la formación y coordinación de los distintos sistemas de bibliotecas de ámbito urbano, comarcal o provincial; la organización del préstamo a domicilio y del préstamo interbibliotecario, la regulación de infracciones, sanciones y procedimiento sancionador en materia de bibliotecas, y el régimen interno de las bibliotecas públicas de titularidad estatal en el marco de la reglamentación que dicte el Estado y de los Convenios de gestión establecidos con el Ministerio de Cultura. Asimismo se establecerán los modelos de concierto para los Convenios de integración en el sistema de bibliotecas de Castilla y León y para la creación de nuevos sistemas y servicios bibliotecarios.