Disposición transitoria segunda. Adaptación de la normativa municipal al artículo 43 de esta ley.
Disposición transitoria segunda de la Ley 8/2017, de 3 de agosto, de accesibilidad universal de las Illes Balears. · BOE-A-2017-10541
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-08-06.
Texto consolidado
Los ayuntamientos disponen de un año, desde la entrada en vigor de esta ley, para adaptar los planes, las normas y las ordenanzas a lo dispuesto en el artículo 43, referente a las condiciones urbanísticas aplicables.