Disposición transitoria primera. Adaptación a lo dispuesto en esta ley.
Disposición transitoria primera de la Ley 8/2017, de 3 de agosto, de accesibilidad universal de las Illes Balears. · BOE-A-2017-10541
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-08-06.
Texto consolidado
Los planes, las normas, las ordenanzas y las otras disposiciones de las administraciones públicas de las Illes Balears, cuando sean objeto de revisión, se deberán adaptar a lo dispuesto en esta ley y a lo establecido en los reglamentos que la desarrollen, sin perjuicio de su obligado cumplimiento una vez que estos entren en vigor.