Disposición transitoria segunda. Áreas sanitarias.
Disposición transitoria segunda de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia. · BOE-A-2008-14134
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-03-03.
Texto consolidado
(Sin efecto)
Se deja sin efecto por la disposición final 4.3 de la Ley 12/2013, de 9 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-886.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 12/2013, de 9 de diciembre, de garantías de prestaciones sanitarias..