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Ley Vigente

Disposición transitoria segunda. Normativa aplicable al funcionamiento del actual Registro Regional de Entidades del Voluntariado.

Disposición transitoria segunda de la Ley 8/2006, de 10 de octubre, del voluntariado en Castilla y León. · BOE-A-2006-20184

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-11-19.

Texto consolidado

En tanto se aprueba la disposición reglamentaria que regule la organización y funcionamiento del Registro Regional de Entidades de Voluntariado de Castilla y León, el funcionamiento del actual Registro Regional de Entidades del Voluntariado se acomodará a lo dispuesto en los artículos 7, 9, 10 y 11 del Capítulo III del Decreto 12/1995, de 19 de enero, por el que se regula el voluntariado de Castilla y León, que se mantendrán vigentes en lo que resulte compatible con lo establecido en esta ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-11-19.

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