Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda de la Ley 8/2001, de 28 de junio, para la Ordenación de las Instalaciones de Radiocomunicación en Castilla-La Mancha. · BOE-A-2001-17845
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-07-30.
Texto consolidado
Las instalaciones existentes en el momento de entrada en vigor de esta Ley que no cumplan las normas de protección de la salud en cuanto a límites de emisión máximos de radiaciones no ionizantes y distancias de seguridad fijados en los anexos se han de adecuar a sus prescripciones dentro del plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta Ley.