Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda de la Ley 8/1998, de 16 de junio, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-1998-15526
Atención: Ley 8/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los expedientes de apertura, traslado, transmisión, obras o cierre de oficinas de farmacia, iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, continuarán su tramitación de acuerdo con la normativa vigente en el momento de su iniciación.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2006-20003.