Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda de la Ley 8/1998, de 12 de junio, de Creación del Colegio Profesional de Podólogos de Cantabria. · BOE-A-1998-19941
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-06-30.
Texto consolidado
Los Estatutos definitivos aprobados, junto con certificación del acta de la Asamblea, se remitirán a la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, órgano competente según el Decreto 58/1996, de 28 de junio, que dictará la resolución que corresponda.