El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Disposición transitoria primera.

Disposición transitoria primera de la Ley 8/1998, de 12 de junio, de Creación del Colegio Profesional de Podólogos de Cantabria. · BOE-A-1998-19941

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-06-30.

Texto consolidado

1. El colectivo integrado por los distintos profesionales de Podología de Cantabria creará una Comisión Gestora que no podrá exceder de cinco miembros. Dicha Comisión Gestora será elegida, mediante sufragio, por la totalidad de Podólogos de la Comunidad Autónoma de Cantabria que reúnan las condiciones establecidas en el Real Decreto 649/1998, de 24 de junio.

2. La elección de la Comisión Gestora se efectuará mediante la convocatoria a los Podólogos en dos de los diarios de mayor circulación de la región. Para votar deberán acreditar encontrarse en posesión de la titulación necesaria, o conforme a lo determinado en el Real Decreto anteriormente citado.

3. Electos los distintos componentes de la Comisión Gestora y aceptado el cargo por los mismos, se procederá, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, a aprobar los estatutos provisionales que regularán la condición de colegiado. Una vez adquirida la condición de colegiado se podrá participar en la Asamblea constituyente del Colegio.

Esta Asamblea podrá nombrar gestores, aprobar los estatutos definitivos del Colegio y elegir las personas que integren los órganos directivos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-06-30.

Más artículos de Ley 8/1998

En El Vínculo puedes leer Ley 8/1998 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.