Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda de la Ley 8/1996, de 27 de diciembre, de Declaración del Parque Natural de Redes. · BOE-A-1997-2522
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-01-20.
Texto consolidado
En tanto no se aprueben los planes rectores de uso y gestión del parque, la concesión de licencias de obras o instalaciones, a realizar fuera de los núcleos de población, requerirá informe preceptivo de la Comisión Rectora, que se atendrá a las disposiciones del Plan de Ordenación de Recursos Naturales, en materia de protección preventiva.