Disposición transitoria segunda. Representación y defensa judicial.
Disposición transitoria segunda de la Ley 8/1993, de 1 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de régimen local. · BOE-A-1994-5709
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-12-23.
Texto consolidado
Corresponderá al Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares la representación y la defensa en juicio de los recursos y acciones jurisdiccionales contra los actos y acuerdos dictados por los órganos de ésta, antes de la efectividad de la atribución competencial que establece la presente Ley, aunque el recurso se interponga posteriormente.