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Ley Vigente

Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de procedimientos de reconocimiento iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley.

Disposición transitoria segunda de la Ley 7/2013, de 13 de junio, de la galleguidad. · BOE-A-2013-7912

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-07-05.

Texto consolidado

Los procedimientos de reconocimiento de la galleguidad a las comunidades gallegas y otras entidades gallegas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley se tramitarán de conformidad con lo dispuesto en la misma.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-07-05.

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