Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de la representación en el Consejo de Comunidades Gallegas
Disposición transitoria primera de la Ley 7/2013, de 13 de junio, de la galleguidad. · BOE-A-2013-7912
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-07-05.
Texto consolidado
Hasta la efectiva constitución del Consejo de Comunidades Gallegas al amparo de la presente ley, seguirá en funcionamiento el Consejo de Comunidades Gallegas creado por la Ley 4/1983, de 15 de junio, de reconocimiento de la galleguidad, que se regirá por la normativa que le resultaba de aplicación en el momento de entrada en vigor de la presente ley.