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Ley Vigente

Disposición transitoria segunda. Abono de subvenciones y ayudas.

Disposición transitoria segunda de la Ley 7/2007, de 22 de junio, de Asociaciones de Euskadi. · BOE-A-2011-16287

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-07-13.

Texto consolidado

El Gobierno Vasco deberá proceder al abono de las subvenciones y ayudas a que tengan derecho las asociaciones para el desarrollo de sus actividades en el plazo de seis meses desde que se publiquen las bases de la respectiva convocatoria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-07-13.

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