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Ley Vigente

Disposición transitoria primera. Adaptación de estatutos.

Disposición transitoria primera de la Ley 7/2007, de 22 de junio, de Asociaciones de Euskadi. · BOE-A-2011-16287

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-07-13.

Texto consolidado

Las asociaciones constituidas antes de la entrada en vigor de la presente ley que se rijan por estatutos que contengan cláusulas contrarias a ella deberán modificar sus estatutos, para adaptarlos a la nueva norma, en el plazo de un año.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-07-13.

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