Disposición transitoria segunda. Sucesión de persona jurídica empleadora.
Disposición transitoria segunda de la Ley 7/2001, de 31 de mayo, de creación de la entidad pública Aragonesa de Servicios Telemáticos. · BOE-A-2001-11883
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-06-28.
Texto consolidado
En el caso de desaparición de la entidad Aragonesa de Servicios Telemáticos, los empleados de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, ya sean éstos propios, transferidos o incorporados a la función pública de la Comunidad Autónoma de Aragón que hubieran sido adscritos a ella, tendrán derecho, sin solución de continuidad, a incorporarse a una plaza del Departamento de procedencia, con la misma categoría y nivel retributivo alcanzados y en la misma localidad de origen, computándose a todos los efectos los derechos y el tiempo de servicios prestados en la entidad como prestados en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
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- Ver la norma completa: Ley 7/2001, de 31 de mayo, de creación de la entidad pública Aragonesa de Servicios Telemáticos.