Disposición transitoria segunda. Entrada en vigor de la prestación del servicio de recogida selectiva de residuos.
Disposición transitoria segunda de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón. · BOE-A-1999-10151
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-07-17.
Texto consolidado
La obligación de los municipios de población superior a 5.000 habitantes de implantar sistemas de recogida selectiva de residuos no será exigible hasta el 1 de enero del año 2001.