Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda de la Ley 7/1999, de 30 de julio, del Centro de la Propiedad Forestal. · BOE-A-1999-18001
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-08-29.
Texto consolidado
El personal que presta servicio en el Centro de la Propiedad Forestal, creado por el artículo 17 de la Ley 6/1988, de 30 de marzo, Forestal de Cataluña, así como los medios materiales que tiene asignados, quedan adscritos al Centro de la Propiedad Forestal creado por la presente Ley.