Disposición transitoria primera.
Disposición transitoria primera de la Ley 7/1999, de 30 de julio, del Centro de la Propiedad Forestal. · BOE-A-1999-18001
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-08-29.
Texto consolidado
Los actuales miembros del Centro de la Propiedad Forestal pasarán a ser miembros de pleno derecho del nuevo Centro de la Propiedad Forestal de forma inmediata, siempre que dispongan del plan técnico de gestión y mejora forestal en vigencia.