Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda de la Ley 7/1996, de 3 de diciembre, de Creación del Ente Público Regional de la Energía de Castilla y León. · BOE-A-1997-1342
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-12-10.
Texto consolidado
Hasta que el Ente disponga de personal propio, suficiente para desarrollar plenamente las funciones que tiene atribuidas, la Consejería de Industria, Comercio y Turismo facilitará los recursos humanos necesarios.